Régimen especial de trabajadores autónomos.
01/04/2014
Les comunicamos que, antes del 1 de mayo, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.
Si están interesados en modificar la citada base o cuota (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.
En este mismo plazo, tienen la opción, además, de solicitar la protección por contingencias derivadas de Accidente de Trabajo, Enfermedad Profesional y cese de actividad.
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2014):
Base de cotización €/mes | Tipo de Cotización contigencias comunes – cobertura IT | Cuota a pagar €/mes |
875,70 - mínima en 2014 - | 29,90 % * | 261,83 |
944,40 mínima para trabajadores de 48 o más a 01-01-2014, salvo excepciones |
29,90 % | 282,38 |
1.000 | 29,90 % | 299 |
1.202 | 29,90 % | 359,40 |
1.926,60 máxima para trabajadores de 47, 48, 49 y 50 años o más, salvo excepciones | 29,90 % | 576,05 |
3.597,00 - máxima en 2014 - | 29,90 % | 1.075,50 |
* 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad).
Todas estas modificaciones tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2014.
Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.
Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral Campaña “Bonus 2014”
Desde el día 1 de abril hasta el 15 de mayo de cada año, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto que deseen optar al incentivo, deberán presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
Las empresas deberán certificar el cumplimiento de los siguientes requisitos para acceder al incentivo:
- Haber realizado inversiones, en instalaciones, procesos o equipos encaminadas a la disminución de riesgos en el periodo de observación. Estas inversiones deben estar documentadas y determinadas cuantitativamente.
- No rebasar en el periodo de observación los límites de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social. Esta situación deberá mantenerse durante todo el periodo de solicitud hasta la finalización del plazo de solicitud.
- No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de más de dos infracciones graves o alguna muy grave en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
- Cumplir con los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales recogidos en el modelo de autodeclaración de actividades preventivas.
Aquellas empresas que hayan superado los 5.000 euros de cotización por contingencias profesionales en el periodo de observación, además deben acreditar, al menos, dos de las siguientes acciones:
- Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio).
- Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa cuando ésta no esté obligada a ello.
- Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes "in itinere".
- Acreditación de la disminución, durante el período de observación, del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.
- Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa expedido por entidad acreditada por la ENAC.