Circular para autónomos 2018
01/04/2018
La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio.
- La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril
- La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio
- La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre
- La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente
Por este motivo, les recordamos que tienen la oportunidad de MODIFICAR LA BASE DE COTIZACIÓN del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de junio. Está modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2018.
Si están interesados en modificarla (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación, la baja de incapacidad temporal o permanente), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2018):
Base de cotización |
Tipo de Cotización |
Cuota a pagar |
919,80 |
29,90 % * |
275,02 |
992,10 |
29,90 % |
296,64 |
1.000 |
29,90 % |
299 |
1.202 |
29,90 % |
359,40 |
2.023,50 |
29,90 % |
605,03 |
3.751,20 |
29,90 % |
1.121,61 |
(*) 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad).
La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea haya tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.199,10 euros mensuales (grupo de cotización 1 del Régimen General).
Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2018, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 2.023,50 € mensuales no podrán elegir una base superior a 2.023,50 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2018. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2018.
Si se encuentra en este supuesto y desea cambiar la situación, rogamos nos lo indique con la suficiente antelación.
Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.