Modificación del criterio de las indemnizaciones devengadas a la finalización de los contratos temporales.
05/06/2018
A través de la presente circular le informamos de la publicación de dos sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el día de hoy , por las que se modifica el criterio de las indemnizaciones devengadas a la finalización de los contratos temporales.
A raíz la sentencia dictada por el propio TJUE en fecha 14/09/2016, se determinó que los contratos de interinidad devengarían una indemnización por finalización del mismo equivalente a la establecida para los contratos indefinidos que fueran extinguidos por causas objetivas, esto es, a razón de 20 días de salario por cada año trabajado. Asimismo, se dejaba abierta la posibilidad de extender este tipo de indemnizaciones a otros contratos temporales, como por ejemplo, los contratos para obra o servicio determinado, o los eventuales por circunstancias de producción. Distintos Juzgados y Tribunales Superiores de Justicia dictaron sentencias avalando dicho planteamiento y extendiendo la indemnización por finalización de contrato de 20 días de salario por año trabajado, a este tipo de contratos.
Sin embargo, con las sentencias dictadas en el día de hoy, se rectifica dicho criterio, en el sentido de considerar que:
- No se tendrá derecho a indemnización por la finalización ajustada a derecho de los contratos por interinidad/sustitución.
- La indemnización por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio del contrato será la establecida en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, esto es, 12 días de salario por cada año trabajado, o la establecida en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Resulta de aplicación igualmente la Disposición Transitoria 8ª del E.T. para la indemnización prevista a la finalización de los contratos temporales por la expiración del tiempo convenido, o la realización de la obra o servicio del contrato de aplicación gradual a los contratos temporales celebrados entre 1 de enero de 2011 y 1 de enero de 2015.
En definitiva, se consolida un retorno a la interpretación existente con anterioridad a la sentencia dictada por el TJUE en fecha 14/09/2016.