Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo (BOE 12/03/2019), de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo
08/03/2019
REGISTRO DE JORNADA
Establece la obligación para las empresas de garantizar, a partir del 12 de mayo de 2019, el registro diario de jornada de todas las personas trabajadoras en plantilla, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
El registro diario de jornada se organizará y documentará mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa (aunque no está obligado a alcanzar ningún acuerdo).
Este registro se podrá realizar mediante un sistema de fichajes (con tarjeta, huella dactilar...), o mediante un registro manual que documente la hora de entrada y de salida.
La empresa deberá conservar los registros durante 4 años, que permanecerán a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En la práctica
Diferencias: Se regula diferente el modo de llevar el registro de jornada de los empleados a tiempo parcial y el de los contratados a jornada completa (aunque en ambos casos debe conservar los registros cuatro años):
- A tiempo parcial.Respecto a los empleados a tiempo parcial, debe totalizar mensualmente las horas trabajadas y entregar una copia del registro al empleado, donde se vea el resumen de las horas realizadas cada mes (ya sean ordinarias o complementarias)
- A jornada completa.La nueva obligación de registro de la jornada de todos los empleados no impone la totalización ni la entrega de una copia a los afectados. Sólo obliga a incluir el horario y a que el registro esté a disposición de los trabajadores, de los representantes de los trabajadores y de la Inspección (por lo que cualquiera de ellos puede solicitar una copia). De todos modos sería conveniente totalizar en el documento las horas del mes para acreditar que no se supera la jornada máxima y la firma de la persona trabajadora dando su aceptación.
Incumplir la obligación de registro supone una infracción grave tipificada con multas de 626 a 6.250 euros.
Finalmente el Real Decreto autoriza al Gobierno a establecer especialidades en las obligaciones de registro de jornada para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran, a propuesta de Ministerio de Trabajo y previa consulta a las organizaciones.
Bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración
A partir del 01-04-2019, las empresas que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, con independencia del tamaño de la empresa y de la edad de la persona trabajadora, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por persona contratada de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante tres años.
Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
La aplicación de esta bonificación va ligada al cumplimiento de los requisitos generales fijados en materia de bonificaciones. Entre otros, estar al corriente de pago, no contratar a familiares, o no contratar a empleados que hubieran trabajado en la empresa con contrato indefinido en los últimos 24 meses o con contrato temporal en los últimos seis. Y además de todo lo anterior, condicionado a la Obligación de mantener en el empleo a la persona contratada al menos 3 años. Y también se tendrá que mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, 2 años desde la celebración del mismo.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro del incentivo.
No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el período de prueba.
SUBSIDIO POR DESEMPLEO DE MAYORES DE 52 AÑOS
- Reducción de la edad de acceso al subsidio de 55 a 52 años.
- Supresión del requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante del subsidio, permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad y recogiendo en la regulación la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión.
- Duración máxima del subsidio. Se percibirá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Antes se percibía hasta que la persona beneficiaria pudiera acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación.
- Eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio.
- Mejora de la cotización durante todo el período de devengo del subsidio. Incrementando la base de cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.
- Eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.
En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 205.1.b de la Ley General de la Seguridad Social a efectos de tener derecho a una pensión de jubilación. Que, ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años.
El artículo 205.1.b de la Ley general de la Seguridad Social, establece que para tener derecho a una pensión de jubilación hay que tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Las modificaciones se aplicarán a los derechos al subsidio que nazcan o se reanuden a partir del 13-03-2019, así como a los que en dicha fecha se estén percibiendo por sus beneficiarios.
En particular, la modificación de lo referente a la base de cotización se aplicará desde el 01-04-2019, a los beneficiarios que en dicha fecha estén percibiendo el subsidio por desempleo y a los que, a partir de la misma, lo obtengan o lo reanuden.