Circular 09/2020 - Condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios.
04/05/2020
Seguidamente detallamos Paquete de medidas publicado en el BOE de ayer.
Transportes
- Obligatoriedad del uso de mascarillas en transporte público.
- Relajación de las limitaciones de uso de los vehículos privados, permitiéndose la ocupación de dos personas por fila de asientos, utilizando todos ellos mascarillas.
En el sector de la construcción, se elimina la prohibición absoluta de intervenir en viviendas habitadas y comunidades de propietarios. La nueva regulación permite este tipo de obras, siempre que pueda delimitar el espacio de las obras y recorridos de circulación de tal forma que no se produzca interferencia con las personas no relacionadas con los trabajos. Estas obras se pueden ejecutar también en zonas delimitadas del edificio, siempre que se evite el contacto con los vecinos.
Reapertura del Comercio minorista y prestación de servicios profesionales suspendidas por la promulgación del Decreto de estado de alarma, en aquellos locales de menos de 400 m2, que no se encuentren dentro de un centro comercial (salvo que tengan acceso independiente al del propio centro comercial), a partir del lunes 4 de mayo. Se imponen los requisitos siguientes:
- Sistema de cita previa para garantizar la presencia de un único cliente por trabajador dentro del local.
- Prohibición de zonas de espera en el interior
- Atención individualizada y separación física. Si no se pueden respetar distancias, deberán colocarse mostradores o mamparas.
- Horario de atención preferente a mayores de 65 años.
- Posibilidad de recogida en el local de los productos adquiridos, garantizando la entrega escalonada y sin aglomeraciones. La recogida debe ser dentro del mismo municipio (salvo que en el municipio de residencia no se cuente con la posibilidad de adquirir el producto en concreto).
- Adopción de medidas de higiene:
- Limpieza y desinfección del local abierto al público al menos dos veces al día. Una de ellas, obligatoriamente, al final del día.
- Tras cada limpieza, se desecharán los materiales y equipos de protección empleados.
- Desinfección de los puestos de trabajo tras cada cambio de turno.
- Lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.
- Prohibición de uso de los aseos por los clientes, salvo que sea estrictamente necesario (siendo desinfectados inmediatamente después).
- Colocación de papeleras con tapa
- En materia de prevención de riesgos laborales:
- No pueden incorporarse al trabajo los empleados en aislamiento domiciliario por haber sido diagnosticados de Covid-19 o presentar sus síntomas; o aquellos que se encuentren en cuarentena por haber tenido contacto con personas diagnosticadas o sintomáticas.
- Se garantizarán los equipos de protección individual adecuados, y de que siempre se cuente con geles hidroalcohólicos.
- Sustitución del sistema de fichaje dactilar, o, en su caso, desinfección del mismo antes y después de cada uso.
- Distancia personal con los clientes. Cuando no se pueda garantizar la misma (peluquerías, centros de estética, fisioterapia) deben utilizarse las protecciones individuales oportunas
- Si un trabajador presenta síntomas, se le apartará de inmediato del servicio hasta que su situación médica sea valorada.
Actividades de hostelería y restauración son permitidas mediante sistemas de entrega a domicilio y recogida en el local, quedando prohibido el consumo en el interior.
- Sólo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.
- Los pedidos deberán realizarse por teléfono o en línea.
- Debe habilitarse un espacio específico y señalizado para la recogida de pedidos, con garantía de la distancia de 2 metros (o colocación de mamparas y mostradores si ello no fuera posible)
- Un trabajador no puede atender simultáneamente a más de un cliente.
- Si el espacio permite la presencia de más de un cliente, deben señalizarse y balizarse las distancias de separación.
- Si no es posible la atención simultánea a más de un cliente, el acceso a local de los consumidores se realizará de forma individual (salvo acompañamiento de menores o discapacitados)
- Posibilidad de pedido y recogida desde el vehículo.
- Colocación a la entrada de geles hidroalcohólicos, y de papeleras a la salida.
Apertura al público de archivos.
- Preferencia por la actividad telemática
- Entrega máxima de 25 unidades de copias, soportes digitales, etc.
- Solo cuando es indispensable, se permitirá la consulta presencial de hasta 10 documentos
- Prohibición a los usuarios para el acceso a ordenadores y medios informáticos propios de los archivos
- Los documentos y materiales consultados presencialmente, deberán quedar en un periodo de cuarentena mínimo de 10 días
Actividad deportiva profesional.
- Acceso libre a la práctica deportiva en espacios naturales, con el equipamiento necesario
- Presencia de entrenador, manteniendo distancia social.
- Contarán con acreditación de su condición de deportista profesional o de alto nivel, expedida por su federación
Otros deportistas federados:
- Horario de entrenamiento de 6.00 a 10.00 y de 20.00 a 23.00
- En espacios al aire libre.
- Dos veces al día
- Dentro del término municipal
- Sin presencia de entrenadores
Para las islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa (que seguramente anticipan lo que ocurrirá en las próximas semanas en el resto de territorios):
- Autorizadas reuniones de has 10 personas (excluyendo en este cálculo a personas convivientes), respetando medidas de seguridad e higiene.
- Posibilidad de compartir vehículo privado, limitado a dos personas no convivientes. Los convivientes no tienen limitaciones.
- Participación en funerales y velatorios para un máximo de 15 personas en espacios abiertos, y 10 personas en espacios cerrados
- Asistencia a lugares de culto, con una ocupación máxima de 1/3 del aforo
- Apertura de mercadillos
- Apertura de comercio minorista y servicios profesionales (con superficie inferior a 400 m2 y que no se encuentren dentro de centros comerciales -salvo que tengan acceso independiente-) en las siguientes condiciones:
- 30 por 100 de su aforo. Si tienen varias plantas, el aforo se calcula para cada una de estas plantas. Los locales deben exponer públicamente su aforo máximo.
- El cálculo del aforo incluye a los propios trabajadores.
- Horario preferente para mayores de 65 años.
- Desinfección del local al menos dos veces al día (una de estas dos obligatoriamente al final de la jornada). Se permite una pausa de la apertura para este fin.
- Desinfección de cada puesto de trabajo en cada cambio de turno.
- Lavado y desinfección de uniformes y ropa de trabajo.
- Colocación de papeleras, a ser posible con tapa y pedal.
- Puesta a disposición de geles hidroalcohólicos.
- Señalización o balizamiento de distancia de seguridad.
- Si los locales disponen de ascensor, se limitará su uso a una sola persona.
- Restricción del uso de aseos de los locales comerciales para los clientes
- Estancia de los clientes en el local el mínimo tiempo indispensable
- Eliminación de las zonas de autoservicio. En estas zonas deberá prestar servicio un trabajador para evitar la manipulación directa por los clientes.
- Prohibición de productos de prueba
- Los probadores del comercio textil sólo pueden usarse por una persona, y deberán ser desinfectados tras cada uso. Higienización de las prendas probadas pero no adquiridas.
- Reapertura de terrazas de hostelería y restauración, con las siguientes condiciones:
- 50 por 100 de las mesas permitidas en el año anterior por licencia municipal, con una distancia física de, al menos, 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas.
- Si el ayuntamiento concede permiso para incrementar la superficie de terraza, se deberá respetar la proporción del 50 por 100 entre superficie y mesas, distancia de 2 metros, y se deberá incrementar el espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública.
- Máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas
- Limpieza y desinfección de mesas y sillas entre un cliente y otro.
- Preferencia por mantelería de un solo uso.
- Colocación de dispensadores de geles.
- Fomento del pago con tarjeta bancaria, debiendo desinfectar el datafono.
- Se deben evitar cartas de uso común. Son preferidos dispositivos electrónicos, pizarras y carteles.
- Se eliminarán servilleteros, palillos, vinagreras, aceiteras y similares. Se entregarán en formatos mono dosis desechables a petición del cliente.
- Uso de los aseos por una persona cada vez (salvo necesidad de personas asistidas). Deben ser desinfectados al menos 6 veces al día.
- En materia de prevención de riesgos laborales:
- No pueden incorporarse al trabajo los empleados en aislamiento domiciliario por haber sido diagnosticados de Covid-19 o presentar sus síntomas; o aquellos que se encuentren en cuarentena por haber tenido contacto con personas diagnosticadas o sintomáticas.
- Se garantizarán los equipos de protección individual adecuados, y de que siempre se cuente con geles hidroalcohólicos.
- El uso de mascarillas es obligatorio cuando no se pueda garantizar la distancia interpersonal de 2 metros (entre trabajadores o con los clientes).
- Sustitución del sistema de fichaje dactilar, o, en su caso, desinfección del mismo antes y después de cada uso.
- Distancia personal con los clientes. Cuando no se pueda garantizar la misma (peluquerías, centros de estética, fisioterapia) deben utilizarse las protecciones individuales oportunas
- Si un trabajador presenta síntomas, se le apartará de inmediato del servicio hasta que su situación médica sea valorada.