empresa disuelta

¿Cómo reclamar dinero a una empresa disuelta en 2023?

Es posible que te hayas enfrentado al siguiente obstáculo: “¿Cómo reclamar dinero a una empresa disuelta en 2023?”. Y es que el panorama socioeconómico y empresarial de la última década, desde luego, no es el más próspero. La recesión económica del 2008, la crisis actual provocada por la pandemia del coronavirus y la guerra de Ucrania… Escenarios en los que es muy complicado emprender y mantener un negocio. Más aún en según qué países y mercados. Por eso, el número de empresas que se han disuelto en estos años es considerable. Quizás lo hayas sufrido o te haya afectado de alguna forma.

¿Puedo reclamar dinero a cualquier empresa disuelta?

En España una empresa disuelta, se liquide y se extinga no implica que esté exenta de pagar sus deudas. Habrá cesado su actividad económica y social, pero no por ello ha perdido toda la responsabilidad que tiene como persona jurídica. Por lo tanto, sí, puedes reclamar dinero a cualquier compañía, siempre y cuando el impago se haya contraído antes de la liquidación de la empresa.

Esto es posible desde el año 2017, cuando el Tribunal Supremo unificó la doctrina. Gracias a esa sentencia, es posible demandar a compañías ya disueltas, liquidadas y registradas como extinguidas en el Registro Mercantil. Además, la Dirección General de los Registros y del Notariado refuerza legislativamente esta postura.

¿Quién se responsabiliza de saldar la deuda pendiente?

Si está la empresa disuelta (ya ha concluido su actividad), entra en periodo de liquidación. En ese momento, los administradores ya no tienen poder de representación y son los liquidadores o administradores concursales quienes tramitarán todo lo referente a los pagos pendientes de la compañía. No obstante, quienes debe saldar la deuda con el patrimonio del negocio siguen siendo los socios del mismo, que responderán solidariamente, aunque solo hasta el límite de lo recibido como cuota de liquidación.

A su vez, serán los liquidadores quienes se encarguen del proceso extinguir la empresa. Primero, cancelando los asientos en el Registro Mercantil y después, mediante escritura pública, estableciendo los plazos, los pagos de acreedores a realizar y las cuotas de los socios a satisfacer. Por último, también en el Registro Mercantil, se ocuparán de inscribir la extinción de la empresa disuelta.

¿Cuándo y cómo reclamar a una empresa que ha cerrado?

Para reclamar el impago basta con presentar la factura de la compraventa y que el acreedor interponga una demanda contra la empresa deudora. Eso sí, el plazo para ello es de cinco años, a contar desde la fecha en la que el impago es exigible.

En cuanto al cómo, lo primero y más aconsejable es intentar cobrar por la vía amistosa (recordatorios, empresas de recobro, organizaciones y servicios de mediación…). Pero como no siempre es posible, habitualmente se acaba recurriendo a la vía judicial. En este caso se inicia un procedimiento monitorio en el que:

  • Se prepara el escrito de demanda con la documentación necesaria.
  • Se presenta la denuncia en el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio social de la empresa deudora.
  • Tras instarse el juicio monitorio, el juez dictaminará si la documentación es correcta y se continúa la demanda.
  • El juez, en caso de fallar a favor del acreedor, dará un plazo de veinte días al deudor para saldar la cantidad reclamada.

A partir de ahí, el deudor tendría la posibilidad de presentar alegaciones y el proceso podría adoptar diferentes cauces en función de ello. De todas formas, ante un problema así, vista la compleja burocracia y los trámites que conlleva, lo más recomendable es ponerse en manos de una asesoría mercantil.

En Asesoría Heras nos ocupamos de arrancar, agilizar y gestionar todo el proceso del cobro de la deuda. Para ello tan solo necesitamos que te pongas en contacto con nosotros.